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AGRONÓMINA
28-01-2016 Nuevo sitema de Liquidación directa (SLD)
Enlace al sitio web de la Seguridad Social
27-12-2013 Boletín de Noticias R.E.D. de la Seguridad Social 10/2013 sobre Conceptos Retributivos incluídos y excluídos de la base de cotización
Enlace al boletín 10/2013 del sistema RED
07-12-2011 Boletín de Noticias R.E.D. de la Seguridad Social 12/2011 sobre la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social
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23-09-2011 Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
Enlace a la Ley publicada en el B.O.E. de 23-09-2011
18-03-2011 Desaparece el modelo 110 de Hacienda y se sustituye por el modelo 111
Enlace a la nota informativa de la Agencia Tributaria
Enlace a la Orden publicada en el B.O.E. en la que se aprueba el modelo 111
08-03-2011 Preacuerdo de integracion del Régimen Especial Agrario en el Régimen General
Enlace a la noticia del acto
Enlace al contenido del preacuerdo
Boletín de noticias del sistema RED 2011/2 de 07-02-2011
Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TIN/41/2011 de 18 de Enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2011
Enlace al boletín 02/2011 del sistema RED
Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Enlace a la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero
Boletín de noticias del sistema RED 2010/1 de 04-02-2010
Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TIN/25/2010 de 12 de Enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2010
Enlace al boletín 02/2010 del sistema RED
Boletín de noticias del sistema RED 2009/2 de 02-02-2009
Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TIN/41/2009 de 20 de Enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2009
Enlace al boletín 02/2009 del sistema RED
MODIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO a partir del 01-01-2009
A partir del 01-01-2009 cambia la cotización en el Régimen Especial Agrario, existiendo dos modalidades de cotización empresarial por contingencias comunes:
- Modalidad Sistema General (Cotización mensual) : Se cotiza por todo el periodo que el trabajador permanezca en alta independientemente de las jornadas reales trabajadas.
- Modalidad Jornadas Reales : Se cotiza por las jornadas reales trabajadas.
Tanto en una modalidad como en otra el empresario tiene que ingresar las cuotas por contingencias comunes que correspondan al trabajador, por lo que previamente debe descontarlas en la nómina.
Los trabajadores FIJOS obligatoriamente quedan incluídos en la modalidad Sistema General.
La cotización de los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS y los EVENTUALES incluídos en el Censo Agrario con contratos de duración inferior al mes natural o de menos de 30 días naturales consecutivos y los trabajadores contratados en origen, se realizará obligatoriamente por la modalidad de Jornadas Reales.
Los trabajadores excluídos del Censo Agrario quedan incluídos obligatoriamente en el Sistema General, cotizando además en un Código de Cuenta de Cotización diferente al del resto de trabajadores.
Respecto a los trabajadores FIJOS DISCONTINUOS y los EVENTUALES incluídos en el Censo Agrario con contratos de duración superior al mes natural o de más de 30 días naturales consecutivos se podrá elegir una u otra modalidad de cotización.
Los tipos aplicables a la base de cotización por contingencias comunes en ambos sistemas son los siguientes:
Para los trabajadores incluídos en el Censo Agrario: el 20,20% (15,50 % la empresa y 4,70% el trabajador)
Para los trabajadores excluídos del Centro Agrario : el 28,30% (23,60 % la empresa y 4,70% el trabajador)
Para los trabajadores incluídos en el Censo Agrario existen reducciones en la cuota de contingencias comunes:
- Modalidad Sistema General : 21,00 euros/mes
- Modalidad Jornadas Reales : 0,70 euros/jornada real (siempre que el trabajador haya realizado un número superior a 60 jornadas al año, teniendo en cuenta las realizadas tanto para uno como para varios empleadores).
-Modalidad Jornadas Reales (Incompatible con la anterior) : 21,00 euros/mes (cuando el número de jornadas realizadas en el mes sea igual o superior a 24).
Puede ampliar esta información en el Boletín de Noticias del Sistema RED 01/2009 de 20/01/2009.
Enlace la boletín 01/2009 del sistema RED
Boletín de noticias del sistema RED 2008/1 de 04-02-2008
Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/76/2008, Por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2008
Clasificación nacional de Actividades Económicas 2009
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Boletín de noticias del sistema RED 2007/01 de 23-01-2007
Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo
Bonificaciones previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Orden TAS 31/2007, de 16 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional contenidas en la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
Enlace al boletín 01/2007 del sistema RED
Nueva cotización por Acc.Trabajo y E.Profesional a partir del 01-01-2007
De acuerdo con lo previsto en el Borrador de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, a partir del 1 de enero de 2007 está prevista la modificación por la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La nueva tarifa se basa en la actividad económica de la empresa; no obstante, para determinadas actividades comunes en todos los sectores y homogéneas se establece un tipo de cotización diferenciado.
Para ampliar información puede consultar el boletín de noticias del sistema red 2006/9 de 14 de diciembre de 2006.
R.D.L. 5/2006 de 09-06-2006 B.O.E. núm. 144 de 14-06-2006
El R.D.L. 5/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo en la Sección 3ª Artículo 11 modifica el número 2 del apartado Nueve del artículo 110 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 en los términos siguientes:
2. A partir del 1 de Julio de 2006, los tipos de cotización serán los siguientes:
A. Para la contingencia de desempleo
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,30 por ciento, del que el 5,75 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
B. Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
Boletín de noticias del sistema RED 2006/02 de 03-02-2006
Principales aspectos derivados de la publicación de la Orden TAS/29/2006, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2006
Enlace al boletín de noticias 02/2006 del sistema RED